Límites de daños por estado: reclamaciones por lesiones personales y negligencia médica

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En el ámbito de los casos de lesiones personales y negligencia médica, los límites de daños son límites legales impuestos al monto de compensación que se puede otorgar a un reclamante por ciertos tipos de daños. Estos límites de daños varían significativamente según el estado: algunos estados imponen límites de daños estrictos, mientras que otros tienen límites más altos o no tienen ningún límite.

Por ejemplo, en el estado A, los daños no económicos en casos de lesiones personales pueden tener un límite de $500,000, mientras que el estado B podría no imponer ningún límite, permitiendo así que un jurado conceda tanto como considere oportuno, basándose en las pruebas presentadas. Es importante comprender los límites de daños específicos que se aplican a su estado para evaluar con precisión el valor potencial de su reclamo.

Límites de daños por estado

A continuación, encontrará una lista de los 50 estados y el Distrito de Columbia, junto con sus correspondientes límites de daños relacionados con reclamaciones por lesiones personales y negligencia médica, con enlaces a las leyes estatales pertinentes.

A partir de febrero de 2024, nueve estados limitan los daños no económicos en casos de lesiones personales: Alaska, Colorado, Hawái, Idaho, Maryland, Misisipí, Ohio, Oklahoma y Tennesse. Los límites a los daños por negligencia médica son mucho más comunes: 26 estados tienen límites a los daños no económicos: Alaska, California, Colorado, Hawái, Idaho, Indiana, Kansas, Luisiana, Maryland, Michigan, Misisipí, Misuri, Montana, Nevada, Nueva York, Nuevo México, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Texas, Utah, Virginia, Virginia del Oeste y Wisconsin.

Estado Límites de lesiones personales Límites por negligencia médica
Alabama Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos (en acciones que involucran lesiones físicas): Mayor que 3 veces los daños compensatorios o $500,000 (Ala. Code § 6-11- 21(a)).
Daños punitivos (en acciones que NO involucran lesiones físicas): Mayor a 3 veces los daños compensatorios o $1,500,000 (Ala. Code § 6-11-21(d)).
Muerte por negligencia: Niega la recuperación de daños compensatorios (daños económicos y no económicos) en demandas por muerte por negligencia. Sólo los daños punitivos son recuperables (Ala. Code § 6-11-21(j)).
Sin límite de daños (anterior límite de $400,000 por daños no económicos; declarado inconstitucional por un tribunal estatal en Moore v. Mobile Infirmary Ass’n, 1991).
Alaska Daños punitivos: Mayor entre 3x daños compensatorios o $500,000 (Alaska Stat. § 09.17.020(f)). El 50% de cualquier recuperación por daños punitivos debe depositarse en el fondo general del estado. Alaska Stat. § 09.17.020(j).
Daños punitivos (si el demandado estaba «motivado por una ganancia financiera y las consecuencias adversas de la conducta eran realmente conocidas por el demandado o la persona responsable de tomar decisiones políticas en nombre del demandado»): mayor de 4x daños compensatorios, 4x el monto total de ganancia financiera que el acusado recibió como resultado de su mala conducta, o $7,000,000 (Alaska Stat. § 09.17.020(g)).
Daños no económicos: Mayor que $400,000 o la esperanza de vida restante de la víctima de la lesión (en años) multiplicada por $8,000 (Alaska Stat. § 09.17.010(b)). Sin embargo, si la víctima sufrió «un deterioro físico permanente grave o una desfiguración grave», el límite es $1,000,000 o la esperanza de vida restante de la víctima de la lesión (en años) multiplicada por $25,000, lo que sea mayor (Alaska Stat. § 09.17.010(c)).
Beneficios colaterales: Se permite la reducción posterior al veredicto para ciertas «cantidades recibidas o por recibir por el reclamante como compensación por el mismo daño de fuentes colaterales que no tienen derecho de subrogación por ley o contrato» (Alaska Stat. § 09.17.070).
Daños económicos: Sin límite de daños (Alaska Stat. 09.17.010).
Daños no económicos (incluyendo muerte por negligencia o una discapacidad considerada más del 70% incapacitante): límite de $400,000.
Arizona Daños compensatorios: Sin límite (Art. 2, Sec. 31 – Arizona Constitution).
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Aplica. La regla de la fuente colateral se refiere a la exclusión de evidencia relacionada con pagos realizados por un demandante, entidad gubernamental o un tercero por gastos médicos, hospitalarios u otros gastos. (Lopez v. Safeway Stores, Inc., 2006).
Sin límite de daño.
Arkansas Daños compensatorios: Sin límite (Arkansas Constitution of 1874 Art. 5, § 32).
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Montgomery Ward & Co. v. Anderson, 1998).
Sin límite de daño.
California Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: se aplica (Howell v. Hamilton Meats & Provisions, Inc.).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $250,000 (Cal. Code of Civ. Proc. Sec. 340.4 and 340.5; Ley de reforma de la compensación por lesiones médicas).
Colorado Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Originalmente $250,000 hasta $500,000 si hay «pruebas claras y convincentes», con ajustes por inflación. Al 1 de enero de 2022, esos ascienden a $642,180 a $1,284,370, respectivamente (Colo. Rev. Stat. § 13- 21-102.5(3)(a)).
Daños punitivos: No pueden exceder los daños compensatorios (Colo. Rev. Stat. § 13-21-102(1)(a)).
Fuente colateral: Se permite la reducción posterior al veredicto a menos que sea «un beneficio pagado como resultado de un contrato celebrado y pagado por o en nombre de» la víctima de la lesión o su patrimonio. (Colo. Rev. Stat. § 13-21-111.6).
Daños totales: Tope de $1,000,000.
Daños no económicos: Límite de $300,000 (Colo. Rev. Stat. 13-80-102.5).
Connecticut Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: Se permite la reducción posterior al veredicto (Conn. Gen. Stat. § 52-225a(a)-(b)).
Sin límite de daño.
Delaware Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: permite la recuperación de gastos médicos razonables (Onusko v. Kerr, 2005; Stayton v. DE Health Corp., et al, 2014)
Sin límite de daño.
Distrito de Columbia Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Hardi v. Mezzanotte, 2003).
Sin límite de daño.
Florida Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: Los tribunales reducen la indemnización de todas las fuentes colaterales, excepto si existe un derecho de subrogación o reembolso, o si son pagados por familiares directos.»(Fla. Stat. § 768.76(1)).
Sin límite de daños (anteriormente había límites por debajo Fla. Stat. XLV.766.118).
Georgia Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Candler Hosp. v. Dent, 1997).
Sin límite de daños (anteriormente había límites por debajo Ga. Code Ann. § 51-1-29.5; declarado inconstitucional bajo Atlanta Oculoplastic Surgery, P.C. v. Nestlehutt, 2010).
Hawái Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $375,000 por dolor y sufrimiento a menos que existan ciertos elementos, como múltiples partes culpables, actos intencionales de daño o discapacidad permanente.
Fuente colateral: Permite la recuperación de gastos médicos razonables. (Bynum v. Magno, 2004).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $375,000, a menos que múltiples demandados (Hawai Rev. Stat. 663-8.7).
Idaho Daños punitivos: Mayor entre 3x daños compensatorios o $250,000 (Id. Code Ann. § 6-1604(3)).
Daños no económicos: Límite de $250,000, ajustado anualmente por inflación y salario promedio anual. A partir de 2023, eso asciende a $458.728,65. (Idaho Code Ann. § 6-1603(1)).
Fuente colateral: El demandante puede presentar evidencia de los gastos médicos incurridos, pero los daños se reducen por el monto realmente pagado por otras fuentes bajo las cuales no tienen ninguna obligación (por ejemplo, Medicare, Medicaid). Sin embargo, las fuentes colaterales excluyen: programas federales con derechos de subrogación, beneficios de seguro de vida por fallecimiento, «beneficios pagados por una corporación de servicios organizada bajo ch. 34, tit. 41, Código de Idaho» y «beneficios pagados que son recuperables bajo derechos de subrogación creados bajo la ley de Idaho o por contrato» (Idaho Code Ann. § 6-1606).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $250,000, ajustado anualmente por inflación y salario promedio anual. A partir de 2023, eso asciende a $458.728,65 (Idaho Code Ann. § 6-1603(1)).
Illinois Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Wills v. Foster, 2008).
Sin límite (anterior límite de $500,000 por proveedor de atención médica y límite de $1,000,0000 por centro de atención médica; declarado inconstitucional por un tribunal estatal en LeBron vs. Gottlieb Memorial Hospital, 2010).
Indiana Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Mayor entre 3x daños compensatorios o $50,000 (Ind. Code § 34-51- 3-4).
Fuente colateral: Los tribunales permiten la admisión de evidencia de fuentes colaterales distintas de: seguros de vida o beneficios por fallecimiento, beneficios de seguros pagados por el demandante o su familia, o pagos realizados por el gobierno estatal o federal. La evidencia admisible también incluye prueba de obligaciones de pago (por ejemplo, beneficios de compensación laboral) relacionadas con los beneficios colaterales recibidos; y, prueba de los costos incurridos por el demandante o su familia con motivo de estos beneficios colaterales. (Ind. Code § 34-44-1-2).
Daños totales: Límite de $1,800,000 por un acto de mala praxis que ocurra después del 30 de junio de 2019 (con montos menores para períodos anteriores)(Ind. Code § 34-18-14-3).
Iowa Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: Los tribunales permiten pruebas de pagos médicos pasados o futuros, excepto en la medida en que el «derecho de pago pasado o futuro sea conforme a un programa estatal o federal o de los activos del reclamante o de los miembros de su familia inmediata». Si se permiten esas pruebas, entonces «el tribunal también permitirá pruebas y argumentos en cuanto a los costos para el demandante de obtener los pagos anteriores o futuros derechos de pago y en cuanto a cualquier derecho existente de indemnización o subrogación en relación con los pagos anteriores o futuros». derechos de pago.» (Iowa Code Ann. § 668.14).
Sin límite de daño.
Kansas Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Menor de: el ingreso bruto anual más alto del acusado durante los 5 años anteriores al acto (a menos que el tribunal determine que es inadecuado, entonces hasta el 50% del patrimonio neto del acusado); o $5,000,000 (Kan. Stat. Ann. § 60-3702(e)).
Fuente colateral: Sigue la reformulación (segunda) de agravios § 920A(2), que establece que cualquier pago o beneficio recibido por la parte perjudicada de otras fuentes no se considera parte de la responsabilidad del causante del agravio. Por lo tanto, los costos médicos pasados y futuros pueden reclamarse incluso si el seguro médico, por ejemplo, ha pagado o probablemente pagará esos costos.
Daños totales: Límite de $350,000 por un acto de negligencia que ocurra después del 1 de julio de 2022 (con montos menores para períodos anteriores) (SB311 K.S.A. § 60-19a02).
Kentucky Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (O’Bryan v. Hedgespeth, 1995).
Sin límite de daño.
Luisiana Daños compensatorios: sin límite.
Daños punitivos: generalmente no se permiten a menos que lo autorice la ley, como en casos de conducción en estado de ebriedad. (La. Civ. Code 2315.3), o cuando el acusado vive en un estado que permite daños punitivos (La. Civ. Code 3546).
Regla de fuente de colateral: se aplica (Bozeman v. State, 2004).
Daños totales: límite de $500,000, más el costo de gastos médicos futuros pagados por el Fondo de Compensación del Paciente.
Maine Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Muerte por negligencia: Límite de $750,000 (daños no económicos) y límite de $500,000 (daños punitivos) (18-C MRSA §2-807, sub-§2).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Werner v. Lane, 1978).
Muerte por negligencia: Límite de $750,000 (daños no económicos) y límite de $500,000 (daños punitivos).
Maryland Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Tope de $650,000 (aumenta en $15,000 el 1 de octubre de cada año). Al 2024 asciende a $890,000 (Md. Code, Cts. & Jud. Proc. § 11- 108).
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Corapcioglu v. Roosevelt, 2006)
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Tope de $650,000 (aumenta en $15,000 el 1 de octubre de cada año). Al 2024 asciende a $890.000 (Md. Code, Cts. & Jud. Proc. § 11- 108).
Muerte por negligencia: 125% de daños no económicos(Md. Code Cts. & Jud. Proc. § 3-2A-09).
Massachusetts Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Solo disponible si lo otorga la ley. Establece una indemnización mínima por daños punitivos de $5,000, pero no un máximo (Mass. Gen. Laws Ch. 229 § 2(3)).
Regla de fuente de colateral: se aplica (Law v. Griffith, 2010).
Daños económicos: Sin límite.
Daños punitivos: Límite de $500,000, excepto si se trata de «pérdida o deterioro sustancial o permanente de una función corporal o desfiguración sustancial, u otra circunstancia especial». (Gen. Law – Part III, Title II, Ch. 231, Sec. 60H).
Michigan Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Solo disponible si lo otorga la ley. En cambio, Michigan otorga daños ejemplares a las víctimas que afirman que el acusado actuó con malicia o desprecio intencional por sus derechos (por ejemplo, humillación, daño atroz). (Peisner v. Detroit Free Press, 1984).
Fuente colateral: Fórmula para reducir los montos pagados por fuentes de garantía descritas en el estatuto. La reducción no puede exceder el monto otorgado por pérdida económica o la parte de la indemnización por daños pagados o pagaderos por una fuente colateral. (Mich. Comp. Laws Ann. § 600.6303).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite inferior de $280,000; Límite superior de $500,000 para lesiones graves establecido por estatuto (ajustado anualmente). A partir de 2023, $537,900 y $960,500, respectivamente (Mich. Comp. Laws § 600.1483).
Minnesota Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: Permite una reducción excepto cuando se haya hecho valer un derecho de subrogación, con detalles en el estatuto. (Minn. Stat. § 548.251).
Sin límite de daño.
Misisipí Daños no económicos: Límite de $1,000,000(Miss. Code Ann. § 11-1-60).
Daños punitivos: Cálculo basado en el patrimonio neto del acusado (Miss. Code Ann. § 11-1-65(3)(a)).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Busick v. St. John, 2003).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $500,000 (Miss. Code Ann. § 11-1-60).
Misuri Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Límite anterior declarado inconstitucional (Mo. Rev. Stat. § 510.265; Lewellen v. Franklin, 2014).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Porter v. Toys ‘R’ Us-Delaware, Inc., 2004).
Daños no económicos: Las lesiones no catastróficas tienen un tope de $400,000; las lesiones catastróficas tienen un límite de $700,000 (ajustado 1.7% anualmente). A partir de 2024, $465,531 and $814,679, respectivamente (SB 239).
Montana Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Menos de $10 millones o el 3 % del patrimonio neto del acusado (Mont. Code § 27-1-221).
Fuente colateral: Recuperación reducida por los montos pagados o por pagar de una fuente colateral que no tiene derecho de subrogación (Mont. Code Ann. § 27-1-308).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $250,000 (Mont. Code Ann. § 25-9-411).
Nebraska Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Inconstitucionales (Miller v. Kingsley, 1975).
Regla de fuente de garantía: Se aplica, en general (Strasburg v. Union Pacific R.R. Co., 2013).
Daños totales: Límite de $2,250,000 (Neb. Rev. Stat. 44-2825).
Nevada Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Límite de $300,000 (si es menos de $100,000 en daños compensatorios), o 3 veces daños compensatorios (si $100,000 o más en daños compensatorios) (Nev. Rev. Stat. § 42.005).
Regla de fuente colateral: Se aplica, excepto en reclamos por negligencia médica (Nev. Rev. Stat. § 42.021).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $350,000 (Nev. Rev. Stat. § 41A.035).
Nueva Hampshire Daños compensatorios: Sin límite (el límite anterior de $875,000 se consideraba inconstitucional) (Brannigan v. Usitalo, 1991).
Daños punitivos: No disponible según el estatuto (N.H. Rev. Stat. § 507:16).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Cyr v. J.I. Case Co., 1994).
Sin límite. (El límite anterior de $875,000 se consideraba inconstitucional) (Brannigan v. Usitalo, 1991).
Nueva Jersey Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Mayor de 5x daños compensatorios o $350,000 (N.J. Stat. § 2A:15-5.14), aunque el límite no se aplica en ciertos casos (por ejemplo, conducir en estado de ebriedad).
Fuente de colateral: Permite una reducción en la indemnización que no sea para los beneficios de compensación laboral o los ingresos de una póliza de seguro de vida, menos cualquier prima pagada a una aseguradora (N.J. Stat. § 2A:15-97).
Daños totales: Sin límite de daños.
Daños punitivos: Mayor de 5x daños compensatorios o $350,000 (N.J. Stat. § 2A:15-5.14).
Nuevo Mexico Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Sunnyland Farms, Inc. v. Central N.M. Elec. Co-op., Inc., 2013).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $600,000 (Siebert v. Okun, 2021), límite de $200,000 para proveedores de atención médica con cualquier adicional pagado por el Fondo de Compensación al Paciente.
Nueva York Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: Permite una reducción en la adjudicación, excepto para seguros de vida y pagos a los que existe un derecho legal de reembolso (CPLR §4545 A).
Sin límite de daño.
Carolina del Norte Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Mayor entre 3x daños compensatorios o $250,000 (N.C. Gen. Stat. Ann. § 1D-25).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Cates v. Wilson, 1987).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: $500,000, reiniciados cada 3 años según la inflación (N.C.G.S. § 90-21.19). A partir del 1 de enero de 2023, eso asciende a $656,730.
Dakota del Norte Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: Permite que el tribunal reduzca la indemnización, aunque no se puede informar al jurado (N.D.C.C. § 32-03.2-06).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $500,000 (N.D.C.C. § 32-42-02).
Ohio Daños no económicos: Mayor de 3x daños económicos o $250,000, con un máximo de $350,000 por demandante y $500,000 por ocurrencia para cada caso si hay más de un demandante(Oh. Rev. Code § 2315.18).
Daños punitivos: 2x daños compensatorios. Si el demandado es una pequeña empresa o un individuo, entonces menos del doble de daños compensatorios o el 10% del patrimonio neto (Oh. Rev. Code § 2315.21).
Fuente colateral: Puede introducir «excepto si la fuente de beneficios colaterales tiene un derecho federal de subrogación obligatorio y autoefectivo, un derecho contractual de subrogación o un derecho estatutario de subrogación o si la fuente paga al demandante un beneficio que está en la forma de un pago de seguro de vida o de un pago por invalidez, sin embargo, se puede presentar prueba del pago del seguro de vida o del pago por invalidez si el empleador del demandante pagó por el seguro de vida o la póliza de invalidez, y el empleador es un demandado en la acción de agravio». (Oh. Rev. Code § 2315.20).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Mayor de 3x daños económicos o $250,000, con un máximo de $350,000 por demandante y $500,000 por ocurrencia para cada caso si hay más de un demandante (Oh. Rev. Code § 2315.18).
Muerte por negligencia: Sin límite de daños.
Oklahoma Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $350,000, aunque el límite se elimina si la conducta se considera extremadamente negligente, fraudulenta o intencional con malicia. (Ok. Stat. § 23-61.2).
Daños punitivos: Divididos en 3 categorías. Categoría I (actuación imprudente e indiferente): Mayor que $100,000 o daños reales. Categoría II (actuó intencionalmente y con malicia): Mayor de $500,000, 2x daños reales o beneficio financiero derivado. Categoría III (actuó intencionalmente y con malicia en una conducta que pone en peligro la vida de los seres humanos): sin límite (Ok. Stat. § 23-9.1).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Límite de $350,000 a menos que la negligencia médica esté asociada con muerte por negligencia (Ok. Stat. § 23-61.2).
Oregón Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite, aunque se paga el 30% a la parte vencedora, el 60% al Fiscal General para su depósito en la Cuenta de Compensación por Lesiones Penales de la Sección de Asistencia a Víctimas de Delitos del Departamento de Justicia y el 10% al Fiscal General para su depósito en la Cuenta de Seguridad e Instalaciones del Tribunal Estatal (Or. Rev. Stat. § 31.735(1)).
Fuente colateral: El tribunal puede deducir del monto de los daños otorgados, excepto las obligaciones del patrimonio, el seguro de vida u otros beneficios por fallecimiento, los beneficios de seguros en los que el demandante pagó primas o los beneficios de jubilación e incapacidad. (Or. Rev. Stat. § 31.580).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: Sin límite de daños.
Muerte por negligencia: Límite de $500,000 (Or. Rev. Stat. § 31.710).
Pensilvania Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: No se pueden reducir los daños que se pueden recuperar (40 Pa. Stat. § 1303.508).
Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: 200% del daño compensatorio, salvo mala conducta intencional. No menos de $100,000 a menos que se devuelva una cantidad menor del veredicto. 75% al demandante, 25% al Fondo de errores de reducción y disponibilidad de atención médica (40 Pa. Stat. § 1303.505).
Isla de Rhode Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite, pero no disponible en acciones por muerte por negligencia (Simeone v. Charron, 2000).
Regla de fuente colateral: Se aplica, excepto en caso de negligencia médica (R.I. Gen. Laws § 9-19-34.1).
Sin límite de daño.
Carolina del Sur Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Mayor entre 3x daños compensatorios a cada reclamante o $500,000. Sin embargo, el límite puede aumentar hasta 4x daños compensatorios o $2,000,000, lo que sea mayor, si la conducta: 1) fue motivada por una ganancia financiera, tenía una alta probabilidad de lesión y fue aprobada por el agente/director/funcionario; o, 2) podría conducir a una condena por un delito grave. Además, el límite se puede quitar si: 1) hubo intención de dañar, 2) el acusado se declaró culpable o fue condenado por un delito grave por estas acciones, o 3) el acusado estaba bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes. (S.C. Code Ann. § 15-32-530).
Regla de fuente de colateral: se aplica (Citizens & S. Nat’l Bank of S.C. v. Gregory, 1995).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: $350,000 con un máximo de $1,050,000 para todos los acusados, ajustado anualmente por inflación. A febrero de 2023, eso asciende a $546,869 y $1,637,608, respectivamente. (S.C. Code § 15-32-220).
Daños punitivos: Mayor que 3 veces los daños reales o $500,000.
Dakota del Sur Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: se aplica (Papke v. Harbert, 2007).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: $500,000 (S.D. Cod. Laws § 21-3-11).
Tennesse Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: $750,000. En caso de lesiones catastróficas, se eleva a $1,000,000. El límite no se aplica bajo ciertas acciones, tales como: 1) «el acusado tenía una intención específica de infligir lesiones físicas graves»; 2) «el acusado falsificó, destruyó u ocultó intencionalmente registros que contenían evidencia material con el propósito de evadir responsabilidad indebidamente»; 3) «el acusado se encontraba bajo la influencia de alcohol, drogas o cualquier otro estupefaciente o estimulante»; o, 4) «el acto u omisión del acusado resulta en que el acusado sea condenado por un delito grave» (Tenn. Code § 29-39-102).
Daños punitivos: Mayor entre 2x daños compensatorios o $500,000 (T.C.A. § 29-39-104(a)(5)).
Regla de fuente colateral: Se aplica, excepto en caso de negligencia médica (Dedmon v. Steelman, 2017).
Sin límite de daño.
Texas Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Mayor entre 2x daños económicos más daños no económicos determinados por el jurado (que no excedan los $750,000); o $200,000 (Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.008).
Regla de fuente colateral: se aplica, pero el demandante no puede recuperar más que los gastos reales (Haygood v. De Escobedo, 2011).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: $250,000 contra proveedores de atención médica, $250,000 por centro de atención médica hasta un máximo de $500,000 (Tex. Civ. Prac. & Rem. Code Sec. 74.301).
Utah Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite, pero los primeros $50,000 para la parte perjudicada, cualquier monto posterior se dividirá en partes iguales entre el estado y la parte perjudicada. (Utah Code Ann. § 78B-8-201(3)(a)).
Regla de fuente colateral: Se aplica, pero los pagos son admisibles en caso de negligencia médica, excepto cuando exista un derecho de subrogación (Utah Code Ann. § 78B-3-405).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: $450,000 (Utah Code § 78B-3-410).
Muerte por negligencia: Sin límite.
Vermont Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Windsor School Dist. v. State, 2008).
Sin límite de daño.
Virginia Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Límite de $350,000 (Va. Code Ann. § 8.01-38.1).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Acuar v. Letourneau, 2000).
Daños totales: $2,000,000 con aumentos de $50,000 anualmente. A partir del 1 de julio de 2023, eso asciende a $2,600,000 (Va. Code § 8.01-581.15).
Washington Daños no económicos: Sin límite (se considera inconstitucional en Sofie v. Fireboard Corp, 1989).
Daños punitivos: No permitidos en casos de lesiones personales (Algaier v. Bank of America, N.A., 2015).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Johnson v. Weyerhaeuser Co., 1998).
Sin límite de daños (considerado inconstitucional en Sofie v. Fireboard Corp, 1989).
Virginia del Oeste Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Fuente colateral: Permite que el tribunal reduzca la indemnización del veredicto del jurado (W. Va. Code § 55-7B-9A).
Daños económicos: Sin límite.
Daños no económicos: $250,000 ajustados anualmente por inflación (máximo $375,0000; en casos catastróficos, $500,000 ajustados anualmente (máximo $750,000) (W. Va. Code § 55-7B-8).
Wisconsin Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Mayor entre 2x daños compensatorios o $200,000, excepto que el límite no se aplica por conducir en estado de ebriedad. (Wis. Stat. Ann. § 895.043).
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Leitinger v. DBart, Inc., 2007).
Daños no económicos: Límite de $750,000 por incidente, independientemente del número de acusados (Wis. Stat. § 893.55).
Wyoming Daños compensatorios: Sin límite.
Daños punitivos: Sin límite.
Regla de fuente de colateral: Se aplica (Asociación de Abogados de Estados Unidos)
Sin límite de daños (Prohibido por el artículo 2, apartado 4 del Constitución del estado de Wyoming).

 

 

Tipos de daños

Los daños otorgados en casos de lesiones personales y negligencia médica generalmente se dividen en varias categorías, cada una diseñada para compensar o abordar diferentes aspectos del daño experimentado por el reclamante:

  • Daños compensatorios: Tienen como objetivo recuperar la integridad de la parte perjudicada y pueden incluir daños tanto económicos como no económicos.
    • Daños económicos (también conocidos como daños especiales): a menudo calculables y tangibles, cubren pérdidas que tienen un monto específico en dólares, como facturas médicas, salarios perdidos y costos de rehabilitación.
    • Daños no económicos (también conocidos como daños generales): de naturaleza más subjetiva, tienen como objetivo compensar los aspectos no monetarios del daño, como el dolor y el sufrimiento, la angustia emocional y la pérdida del disfrute de la vida.
  • Daños punitivos: a diferencia de los daños compensatorios, los daños punitivos tienen como objetivo castigar al acusado por un comportamiento particularmente atroz y disuadir conductas similares en el futuro. No todos los estados permiten daños punitivos en casos de lesiones personales y, a menudo, tienen un límite cuando están permitidos.

La regla de la fuente colateral

Otro principio jurídico importante en el contexto de los daños es la «Regla de la fuente colateral», que puede afectar el cálculo y la concesión de daños compensatorios. Esta regla impide la reducción de los daños adeudados a un demandante por el monto ya cubierto por el seguro del demandante u otras fuentes independientes.

En otras palabras, la compensación recibida de una fuente colateral no disminuye la cantidad que el demandado debe pagar por daños y perjuicios. Comprender la interacción entre los daños otorgados y la regla de la fuente colateral es crucial para una evaluación precisa de la recuperación potencial en una demanda por lesiones personales o negligencia médica.

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Para obtener orientación integral y explorar más a fondo sus opciones de recuperación en casos de lesiones personales o negligencia médica, comuníquese con Thompson Law. Nuestro equipo de abogados experimentados se dedica a brindarle una comprensión más clara de los límites de daños de su estado y ayudarlo a navegar por las complejidades de su posible reclamo por la compensación que se merece.

Sin ganar no hay tarifa - Límites de daños por estado: reclamaciones por lesiones personales y negligencia médica

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